Si te suben la tarifa del móvil o la fibra, baja sin penalización
Última revisión: 30/10/2026 · verificado el 30/10/2026 · Plazos del artículo 67 de la Ley 11/2022 (texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 27/12/2025) y del artículo 9 del Real Decreto 899/2009. La reclamación, de la Orden ITC/1030/2007. La permanencia, también según la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
En resumen: si la operadora cambia el precio o las condiciones, tiene que avisarte al menos un mes antes, por escrito y diciéndote que puedes irte. Ese derecho se ejerce en el mes siguiente al aviso y es sin coste adicional, salvo tres casos que la ley deja fuera. La permanencia no borra el derecho, pero el móvil o el router subvencionado que te quedes sí puede generar una compensación, con un tope. La oferta de cliente nuevo se pide: no está garantizada.
1. Qué norma manda hoy
La regla está en la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, artículo 67. El texto consolidado del BOE tiene como última actualización la publicada el 27 de diciembre de 2025. El artículo 65.1.b recoge, entre los derechos específicos, rescindir el contrato de forma anticipada y sin penalización en los supuestos de ese artículo 67.
La Carta de derechos del usuario, el Real Decreto 899/2009, sigue en vigor en lo que no se oponga a la ley. Lo dice la disposición transitoria primera de la Ley 11/2022. Su texto consolidado tiene como última actualización la publicada el 30 de mayo de 2009. El artículo 9 es el de las modificaciones contractuales. La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (OAUT) sigue explicando la subida de precio con esa Carta. Su web es usuariosteleco.digital.gob.es.
El Ministerio de Consumo resume el mismo esquema: aviso con al menos un mes, un mes para resolver sin coste adicional, y tres casos en los que ese derecho no se aplica.
Fuente: Ley 11/2022, artículos 65.1.b y 67, y disposición transitoria primera, Real Decreto 899/2009, artículo 9 y Ministerio de Consumo.
2. El aviso, antes de cambiar el precio
El artículo 67.8 obliga a la operadora a comunicarte cualquier cambio de las condiciones contractuales al menos con un mes de antelación. En esa misma comunicación tiene que informarte del derecho a rescindir sin coste adicional si no aceptas las nuevas condiciones.
La comunicación tiene que ser clara, comprensible y en un soporte duradero: un documento que puedas guardar y volver a leer igual. El artículo 9.3 del Real Decreto 899/2009 pone la misma antelación mínima de un mes y exige que la notificación diga, de forma expresa, que puedes resolver sin penalización.
Un cambio unilateral solo cabe por los motivos válidos expresados en el contrato. Lo dicen el último párrafo del artículo 67.8 y el artículo 9.1 de la Carta. Si el contrato no prevé ese motivo, la modificación no tiene el apoyo que la norma pide.
La OAUT, en las fichas de telefonía fija, de paquetes y de internet, dice que la compañía puede usar la factura del mes anterior para ese aviso, normalmente al final. Si la factura es electrónica, conviene descargarla y leerla entera.
Fuente: Ley 11/2022, artículo 67.8, Real Decreto 899/2009, artículo 9 y OAUT, subida de precio.
3. Cuándo la baja es sin coste adicional
Si te anuncian un cambio y no lo aceptas, el artículo 67.8 te reconoce el derecho a rescindir sin contraer ningún coste adicional. El plazo para ejercerlo es de un mes a partir de la comunicación.
Ese derecho no se aplica en tres casos, que son los que escribe el mismo apartado:
- el cambio es exclusivamente en tu beneficio;
- es de naturaleza estrictamente administrativa y no tiene efectos negativos;
- viene impuesto por una norma.
Una subida de precio no entra en esos tres. El artículo 3.b de la Carta ya recogía resolver de forma anticipada y sin penalización cuando el operador modifica el contrato por motivos válidos especificados en él. El artículo 9.2 repite el derecho a resolver sin penalización alguna en esos supuestos.
El derecho del artículo 67.8 es de los usuarios finales. En los servicios de transmisión usados para máquina a máquina, el artículo 67.11 lo limita a consumidores, microempresas, pequeñas empresas y organizaciones sin ánimo de lucro. Una línea de móvil o una fibra de casa no es ese caso.
Fuente: Ley 11/2022, artículos 67.8 y 67.11 y Real Decreto 899/2009, artículos 3.b y 9.2.
4. Qué pasa con la permanencia
Hay dos salidas distintas. Conviene no mezclarlas.
Si te vas porque han cambiado las condiciones, manda el artículo 67.8: sin coste adicional, dentro del mes siguiente al aviso. Si además te vas antes de que acabe el plazo fijado en el contrato, el artículo 67.10 añade el límite de la compensación. No pagas ninguna, excepto por el equipo terminal subvencionado que conserves (el móvil o el router, si te lo dejaron por debajo de su precio y te lo quedas). Esa cantidad no puede superar el valor prorrateado del equipo en el momento de la baja, ni la parte que quede de la cuota del servicio hasta el final del contrato. Si una de las dos es más baja, manda esa. La operadora tiene que quitar, gratis, cualquier condición que impida usar ese equipo en otras redes, como tarde al pagar esa compensación.
La OAUT, en la misma ficha de la subida de precio, dice otra cosa práctica: si todavía estás en el periodo mínimo de permanencia, es posible que tengas que devolver las ventajas económicas que tuviste precisamente por ese compromiso. Recomienda preguntárselo a la operadora antes de la baja. Si te cobran una penalización, o si no te avisaron con un mes, puedes reclamar. Pide el importe por escrito y compáralo con el tope del artículo 67.10. Esta página no calcula esa cifra: sale de tu contrato y del equipo, no de un porcentaje fijo.
Si te vas por tu cuenta, sin que hayan cambiado las condiciones, la Carta es otra. El artículo 7 dice que el contrato se extingue por voluntad del abonado, comunicándolo con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efecto. El operador no debe facturar cantidades posteriores a ese plazo por causa que no te sea imputable. El artículo 8.f exige que el contrato recoja, si los hay, los plazos mínimos de contratación y las consecuencias de incumplirlos. La OAUT, en paquetes y en internet, dice que la permanencia no impide irte antes: no pueden penalizarte por la baja, y sí pueden exigirte las ventajas ligadas a ese periodo mínimo. El router o el móvil entran en ese grupo cuando el descuento iba unido a quedarte.
El artículo 67.7 pone un tope a la duración del contrato con un consumidor: 24 meses. También vale para microempresas, pequeñas empresas y organizaciones sin ánimo de lucro, salvo que hayan renunciado de forma explícita. No se aplica a un contrato a plazos, separado, solo para desplegar una conexión física: ese contrato no puede incluir terminales como el router o el módem, y no puede impedir los derechos de este artículo. Pasado el periodo, el contrato se prorroga solo por el mismo tiempo y, ya prorrogado, puedes rescindirlo en cualquier momento con un preaviso máximo de un mes, pagando el servicio de ese preaviso y nada más. Antes de la prórroga, la operadora tiene que avisarte, en soporte duradero, de que acaban los compromisos y de cómo rescindir, y darte a la vez información de sus mejores tarifas.
En un paquete, si hay fibra o un servicio de voz o mensajes con numeración, el artículo 71.1.c aplica a todos los elementos las condiciones de duración y resolución del artículo 67. La tele que va en el mismo contrato entra en esa regla. Contratar un extra o un terminal con la misma operadora no alarga el plazo original, salvo que lo aceptes de forma expresa en ese momento: artículo 71.3.
Qué mirar de los gigas, de la velocidad y de la portabilidad, si además comparas otra tarifa, está en cómo bajar la factura del móvil y la fibra.
Fuente: Ley 11/2022, artículos 67.7, 67.10 y 71, Real Decreto 899/2009, artículos 7 y 8.f, OAUT, permanencia en un paquete y OAUT, permanencia en internet.
5. Cómo ejercerla y guardar la prueba
El mes del artículo 67.8 se cuenta desde la comunicación del cambio. Dentro de ese mes, comunica la baja.
El artículo 65.2 obliga a la operadora a admitir, para una gestión con incidencia contractual, la misma vía por la que contrataste y también el teléfono. Tiene que darte un número de referencia. Si la vía es el teléfono, tiene que decirte que puedes pedir un documento, en soporte duradero, con la presentación y el contenido de la gestión. Pídelo y guárdalo.
La Carta añade dos detalles de la baja voluntaria. El artículo 7 exige que el procedimiento te deje constancia del contenido de la solicitud, y remite al artículo 26.2. Ese artículo obliga a comunicar el número de referencia de las gestiones. La ficha de la OAUT «Exija sus derechos» concreta cómo dejar rastro: si es por teléfono, el número de referencia; si es por correo, envío con acuse de recibo; si es por fax, el reporte de la transmisión. Conserva el contrato, las facturas y el aviso de la subida.
Si te llevas el número, el artículo 70.2 dice que, al rescindir, conservas el derecho a cambiar ese número a otra operadora durante al menos un mes después de la fecha de rescisión, salvo que renuncies. Lo tramita la operadora nueva. Los plazos para cancelar una portabilidad ya pedida están en cómo bajar la factura del móvil y la fibra.
Fuente: Ley 11/2022, artículos 65.2, 67.8 y 70.2, Real Decreto 899/2009, artículos 7 y 26.2 y OAUT, deja constancia de la baja.
6. Reclamar: primero la operadora, luego la OAUT
Si no hubo aviso de un mes, si el aviso no dice que puedes irte sin coste adicional, o si te cobran una penalización por esta baja, reclama a tu operadora. Apunta el número de referencia.
La Orden ITC/1030/2007, artículo 4.1, pone el plazo de la reclamación previa: un mes desde que conoces el hecho. La OAUT concreta que, si lo que discutes es una factura, ese momento es el de recibirla. Si la operadora no responde en el mes siguiente a recibir la reclamación, o la respuesta no te vale, el plazo para ir a la Oficina es de tres meses desde esa respuesta o desde que se acaba el mes de contestar. Lo dice el artículo 4.
Quién puede usar ese procedimiento, según el artículo 78.1 de la Ley 11/2022: las personas físicas, incluidos los autónomos, y las microempresas, cuando el conflicto sea sobre sus derechos específicos de telecomunicaciones. La ley no define en ese artículo el número de empleados ni la facturación de una microempresa. Esta página no copia un umbral que el artículo no trae.
La Oficina tiene seis meses para resolver y notificar, contados desde la entrada de la solicitud. Lo dicen el artículo 9.3 de la Orden y el artículo 27.2 del Real Decreto 899/2009. El artículo 78 dice que, pasado el plazo máximo sin resolución expresa, la reclamación se puede entender desestimada por silencio, y que la Administración sigue obligada a resolver.
El paso a paso para presentarla, por internet o en papel, está en la página de reclamaciones de telefonía e internet. Cómo se calcula una compensación si, además, se te ha caído la línea, está en compensación si se cae la fibra, el móvil o el fijo.
Fuente: Orden ITC/1030/2007, artículos 4 y 9.3, Ley 11/2022, artículo 78, Real Decreto 899/2009, artículo 27.2 y OAUT, cuándo empieza el mes si es una factura.
7. Pedir el precio de cliente nuevo: un consejo
Que un cliente antiguo pague más que uno nuevo es habitual. No hay una norma que obligue a igualar esa oferta de alta. Lo que sí hay es derecho a pedir información.
El artículo 65.1.m reconoce el derecho a solicitar a la operadora información sobre tarifas alternativas de menor precio, si las tiene. El artículo 67.7 obliga a facilitar información sobre sus mejores tarifas al menos una vez al año, y también justo antes de la prórroga automática, junto con el aviso de que acaban los compromisos.
A partir de ahí, el resto es práctico y no es un derecho a un precio:
- Cuando te llegue el aviso de la subida, o cuando pidas la portabilidad, pregunta por escrito si aplican alguna tarifa vigente más baja. No tienen que decir que sí.
- Si te llaman para retenerte, no lo aceptes en la llamada. Pide el precio de ahora, el precio cuando acabe la promoción y la permanencia nueva, por escrito.
- Compáralo con la factura de este mes y con la oferta a la que ibas. La llamada de quien te deja no decide la portabilidad: la cancelación, si la quieres, se la pides a la operadora nueva, en el plazo de la guía del móvil y la fibra.
Fuente: Ley 11/2022, artículos 65.1.m y 67.7.
8. Luz y gas: el aviso si cambian el suministro
En la luz, el texto consolidado de la Ley 24/2013 (última actualización publicada el 30 de junio de 2026) dice, en el artículo 44.1.e, que tienen que avisarte de forma transparente y comprensible, con al menos un mes de antelación, por escrito y aparte de la factura, de cualquier intención de modificar las condiciones que pueda producirse una vez pasado el vencimiento del contrato o de sus prórrogas, y tienen que informarte del derecho a rescindir sin coste alguno cuando recibas el aviso. El artículo no pone un número de días para ejercer esa rescisión.
Las cláusulas de revisión no se aplican a un contrato a precio fijo. En el resto, tienen que recoger los parámetros y las fórmulas de cuándo pueden revisarse las condiciones. Una revisión de precios prevista se notifica por escrito, aparte de la factura, con al menos un mes de antelación a su aplicación, con la comparativa del precio de antes y de después y una estimación del coste anual frente al coste anual anterior. El artículo 46.1.g añade que, en un contrato a precio fijo, la comercializadora no puede modificar unilateralmente las condiciones ni resolver el contrato antes del vencimiento. Esa redacción sale de la disposición final octava del Real Decreto-ley 7/2026.
En el gas, el texto consolidado de la Ley 34/1998 (última actualización publicada el 30 de septiembre de 2026) dice lo mismo, en el artículo 57 bis.f, sobre el aviso de un mes, por escrito y aparte de la factura, para una modificación que pueda producirse pasados el vencimiento o sus prórrogas, y sobre el derecho a rescindir sin coste alguno. Un contrato a precio variable tiene que recoger los parámetros y las fórmulas de las revisiones hasta el final del contrato. La revisión prevista se notifica con el mismo mes de antelación, la comparativa de precios y la estimación del coste anual. En ese artículo no hay una frase que prohíba modificar un precio fijo de gas a mitad de contrato. No la añadimos.
Cambiar de compañía, con sus plazos, es otra guía: cómo cambiar de compañía de luz y cómo bajar la factura del gas.
Fuente: Ley 24/2013, artículos 44.1.e y 46.1.g, Ley 34/1998, artículo 57 bis.f y Real Decreto-ley 7/2026, disposición final octava y disposición final cuarta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de baja sin penalización si me suben la tarifa?
Sí, si la operadora te anuncia un cambio de las condiciones y ese cambio no es solo a tu favor, ni puramente administrativo sin efecto negativo, ni impuesto por una norma. El artículo 67.8 de la Ley 11/2022 dice que puedes rescindir sin coste adicional, y que ese derecho se ejerce en el mes siguiente a la comunicación. El artículo 9 del Real Decreto 899/2009 habla de resolver sin penalización cuando el cambio responde a un motivo válido previsto en el contrato.
¿Con cuánta antelación tienen que avisarme?
Al menos un mes antes. La comunicación tiene que ser clara, comprensible y en un soporte duradero, y tiene que decirte a la vez que puedes irte sin coste adicional si no aceptas. Lo dice el artículo 67.8 de la Ley 11/2022. El artículo 9.3 del Real Decreto 899/2009 pone la misma antelación mínima de un mes. La OAUT recuerda que el aviso puede ir en la factura del mes anterior, también si es electrónica.
¿La permanencia impide esa baja?
El artículo 67.10 de la Ley 11/2022 dice que, si tienes derecho a irte antes de que acabe el plazo del contrato, no pagas compensación salvo por el equipo terminal subvencionado que te quedes. Esa cantidad no puede pasar del valor prorrateado en ese momento ni de lo que quede de la cuota hasta el final del contrato: manda la cifra más baja de las dos. La OAUT añade que, si sigues en el periodo mínimo, pueden pedirte las ventajas económicas ligadas a esa permanencia, y recomienda preguntarlo antes de la baja. Si te cobran una penalización, cabe reclamación.
¿Cómo dejo constancia de la baja?
Pídela por la misma vía con la que contrataste o por teléfono. La operadora tiene que darte un número de referencia. Si es por teléfono, puedes pedir un documento, en soporte duradero, con la petición y su contenido. Lo dice el artículo 65.2 de la Ley 11/2022. Guarda también el aviso de la subida. El derecho del artículo 67.8 se ejerce en el mes siguiente a esa comunicación.
¿Dónde reclamo si me cobran una penalización?
Primero a la operadora, en el mes siguiente a que conozcas el hecho. Si no contesta en un mes desde que recibió la reclamación, o la respuesta no te vale, tienes tres meses para ir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Lo dice la Orden ITC/1030/2007. Pueden acudir las personas físicas, incluidos los autónomos, y las microempresas, según el artículo 78.1 de la Ley 11/2022.
¿Me tienen que poner el precio de un cliente nuevo?
No hay una norma que obligue a la operadora a cobrarte la oferta de alta. Sí puedes pedirle información sobre tarifas más baratas, si las tiene: artículo 65.1.m de la Ley 11/2022. Y, al menos una vez al año, tiene que informarte de sus mejores tarifas: artículo 67.7. Pedir por escrito la oferta vigente, o la contraoferta si pides la portabilidad, es un consejo. No es un derecho a ese precio.
Fuentes
- Ley 11/2022, texto consolidado
- Real Decreto 899/2009, texto consolidado
- Orden ITC/1030/2007
- Ley 24/2013, texto consolidado
- Ley 34/1998, texto consolidado
- Real Decreto-ley 7/2026
- Ministerio de Consumo, cambios en el contrato
- OAUT, telefonía fija
- OAUT, paquetes de voz y datos
- OAUT, acceso a internet
- OAUT, exija sus derechos
- OAUT, cómo reclamar
- OAUT, preguntas frecuentes
Consultadas el 30/10/2026. No es el precio de una operadora ni un porcentaje de ahorro. La compensación del equipo subvencionado, si la hay, sale de tu contrato y del artículo 67.10.