Cómo cambiar de compañía de luz sin cortes ni papeleo
Última revisión: 19/10/2026 · Plazos, permanencia y bono social según el Real Decreto 88/2026, la CNMC y MITECO, enlazados abajo.
En resumen: eliges la oferta, firmas con la compañía nueva y ella hace el trámite. Tú no das de baja la luz. El contador se queda. El plazo máximo es de 10 días hábiles, y conviene mirar antes la permanencia y el bono social.
1. Qué es el CUPS y dónde está
El CUPS es el Código Universal del Punto de Suministro. Identifica el punto donde entra la luz (una vivienda o un local), no a la persona titular. Cada suministro de luz tiene el suyo. El del gas, si lo tienes, es otro.
Empieza por ES. Tiene 20 o 22 caracteres. Las dos letras son el país, los dígitos siguientes identifican a la distribuidora y al punto, y al final van letras de control. Es único y no cambia aunque cambies de comercializadora o de tarifa.
Está en la factura. Si tienes PVPC o bono social, suele salir en «Datos del contrato». En el mercado libre no hay un modelo único: búscalo en la factura, al lado del titular y de la potencia. También puedes pedirlo a tu distribuidora; pueden pedirte un documento que acredite que el punto es tuyo.
En la guía cómo leer la factura de la luz verás el resto de datos del contrato.
Fuente: CNMC, el CUPS. La factura tiene que incluir el código CUPS: CNMC, comercialización y suministro.
2. No hay corte ni cambio de contador
Cambiar de comercializadora no es dar de baja la luz. Das de baja el contrato con quien te factura ahora. El punto de suministro sigue de alta.
La distribuidora es otra empresa: lleva los cables, el contador y la calidad del suministro. No la eliges. Depende de la zona y no cambia cuando cambias de comercializadora. Por eso un cambio normal no trae un contador nuevo ni una visita a casa. El CUPS, que identifica ese mismo punto, tampoco cambia.
Al firmar con la nueva, el contrato con la actual se rescinde solo. No tienes que llamar a la antigua para pedir la baja. También se rescinden los servicios añadidos que tuvieras con ella, por ejemplo un mantenimiento. Léelos antes, por si te interesan.
Solo si hacen falta actuaciones en campo el distribuidor tiene más margen. En ese caso el plazo puede alargarse, como dice el apartado siguiente.
Fuente: CNMC y OCU, distribuidora y comercializadora.
3. Lo gestiona la compañía nueva
Los pasos son estos:
- Compara. Mira el precio de la energía y de la potencia, cada cuánto se actualizan y los servicios añadidos. Fíjate si el precio es único o distingue punta, llano y valle: el horario está en discriminación horaria de la luz. En la factura de la luz hay un código QR del comparador de la CNMC. Si entras por ese QR, carga tus datos de consumo.
- Revisa la permanencia y, si tienes bono social, el apartado 5. Si te llaman para ofrecerte el cambio, no hace falta decidirlo al teléfono: cómo dejar de recibir llamadas comerciales.
- Firmas con la nueva. Ella pide el cambio a la distribuidora y hace el trámite. Antes del contrato tiene que enviarte un resumen, aparte, con las condiciones principales, el titular, el CUPS y la dirección del punto.
- Puedes decirle en qué fecha quieres que empiece. Si no dices nada, se hace lo antes posible.
Tienes derecho a saber en qué punto está el cambio, por los canales de la comercializadora y de la distribuidora.
Si contratas a distancia (por teléfono, por internet o en una visita a domicilio), tienes 14 días para desistir.
Fuente: CNMC, cambiar de comercializador y Real Decreto 88/2026.
4. Plazos
El cambio se hace en el plazo más breve posible. En todo caso tienes derecho a cambiar en un máximo de 10 días hábiles desde que formalizas el contrato.
Si hacen falta actuaciones en campo complejas, ese plazo puede ampliarse cinco días hábiles. El distribuidor tiene que comunicar y justificar esa necesidad a la CNMC.
En el peaje de los hogares, el 2.0TD, no pueden cobrarte una tasa por el cambio. Otra cosa es la penalización del contrato, si la hay: va en el apartado siguiente.
Fuente: Real Decreto 88/2026, artículos 18 y 28, CNMC y MITECO, cambios de comercializador.
5. Permanencia, precio fijo y bono social
Antes de firmar, mira el contrato que tienes ahora.
- Si eres persona física y tu peaje es el 2.0TD, puedes rescindir el contrato y sus prórrogas en cualquier momento, sin penalización. La excepción es un contrato a precio fijo, antes de la primera prórroga anual.
- En ese caso, la penalización máxima, cuando la rescisión causa un daño al comercializador, no puede pasar del 5 % de la energía estimada pendiente de suministro. La compañía tiene que probar esa pérdida. El método concreto de cálculo lo fija una orden del Ministerio, dentro de ese tope.
- Para el resto de consumidores, la penalización es la que hayáis pactado.
- El resumen del contrato nuevo tiene que decir, si aplica, que puede haber penalización por irte antes de tiempo.
El bono social es un descuento sobre el PVPC. Si lo tienes y firmas en el mercado libre, deja de aplicarse. La compañía nueva tiene que decírtelo antes del contrato, y tiene que incluir una estimación de la diferencia de precio al año, con los datos de los cuatro meses anteriores.
Pasar del regulado al libre, o al revés, no supone un cargo añadido si se mantienen las condiciones técnicas del contrato. Eso no quita la penalización del precio fijo, si estabas en el caso de arriba. Si acreditas que eres consumidor vulnerable y pasas a PVPC sin cambiar los parámetros del contrato de acceso, el cambio se hace sin penalización ni coste añadido, tampoco por los servicios adicionales.
PVPC, comercializadora de referencia y requisitos del bono social están en PVPC o mercado libre. Si lo que te sobra es potencia, mira potencia contratada: bajarla es otro trámite, y a veces tiene coste.
Fuente: Real Decreto 88/2026, artículos 13 y 28.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el CUPS y dónde está?
Es el Código Universal del Punto de Suministro. Identifica tu casa o local, no a la persona. Empieza por ES, tiene 20 o 22 caracteres y sale en la factura. No cambia si cambias de compañía o de tarifa.
¿Se corta la luz o cambian el contador?
No pides la baja. Al firmar con la nueva, el contrato anterior se acaba solo y el punto de suministro sigue de alta. La distribuidora, que tiene los cables y el contador, no cambia. El CUPS tampoco.
¿Cuánto tarda y hay que pagar algo?
El cambio es gratis. En el peaje 2.0TD no pueden cobrarte una tasa por cambiarte. El plazo máximo es de 10 días hábiles desde que firmas, y cinco días hábiles más si hacen falta actuaciones en campo.
¿Y si tengo permanencia o bono social?
Si eres persona física con peaje 2.0TD, puedes irte sin penalización, salvo en un precio fijo antes de la primera prórroga anual. Ahí el tope es el 5 % de la energía estimada pendiente, y solo si la compañía prueba el daño. Si tienes bono social y pasas al mercado libre, dejas de tenerlo.