Cómo bajar la factura del gas, paso a paso
Última revisión: 27/10/2026 · verificado 27/10/2026 · Precios de la TUR tomados de la resolución del BOE de 30 de septiembre de 2026. El resto, de la CNMC, del Ministerio de Consumo y de MITECO, enlazados abajo.
En resumen: la TUR es el precio regulado del gas. Solo la venden los comercializadores de último recurso y, en un hogar, depende de los kWh del año. Compárala con tu contrato del mercado libre (fijo, variable, permanencia y mantenimientos). El cambio de compañía es gratis y no corta el gas. ¡Que no te la cuelen! con un pack que no pediste.
1. Qué es la TUR
La TUR (tarifa de último recurso) es el precio regulado del gas natural. Lo fija la Administración, se publica en el BOE y es el mismo en todas las compañías que pueden venderlo. En el mercado libre el precio lo pactas tú con la comercializadora: cada una pone sus condiciones y puede añadir servicios.
No es lo mismo que el PVPC de la luz. La idea se parece (un precio regulado frente a uno de contrato), pero las reglas, los plazos y las compañías no son las de la electricidad. El de la luz está en PVPC o mercado libre.
Los precios de abajo son sin impuestos. En la factura, encima, van el impuesto sobre hidrocarburos, el IVA y, si el contador no es tuyo, el alquiler. Cómo se lee cada línea está en cómo leer tu factura del gas.
2. Quién puede pedirla: RL.1, RL.2 y RL.3
La resolución del BOE dice que puede acogerse un consumidor individual con presión de suministro de hasta 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh. La CNMC lo resume como un consumo inferior o igual a 50.000 kWh al año. El precio de ese tramo sale en tres tarifas, y la TUR.3 llega hasta 50.000 kWh al año, incluido.
El peaje de la factura (RL.1, RL.2 o RL.3) marca el mismo corte de consumo. En la resolución de este trimestre, apartado sexto, los límites son estos:
| Peaje | Consumo al año | Precio TUR de hogar |
|---|---|---|
| RL.1 | Hasta 5.000 kWh | TUR.1 |
| RL.2 | Más de 5.000 y hasta 15.000 kWh | TUR.2 |
| RL.3 | Más de 15.000 y hasta 50.000 kWh | TUR.3 |
Solo tiene sentido comparar una oferta del mismo peaje. Si la factura no pone RL.1, RL.2 o RL.3, se puede estimar con los kWh del último año. Cada octubre se reclasifica el peaje, y también la TUR, con el consumo de ese año.
También pueden pedir la TUR las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y las agrupaciones de ellas, los edificios públicos de ese mismo uso, los de patronatos u organizaciones sin ánimo de lucro, y las empresas de servicios energéticos que les presten el servicio. La CNMC añade dos requisitos para la TUR vecinal: contadores individuales de calefacción o repartidores de costes, salvo inviabilidad técnica, y la inspección de eficiencia energética hecha en plazo y con resultado positivo. Sus precios (TUR.4 en adelante) están en la misma resolución. Aquí no los copiamos: esta guía es de hogar.
Fuente: resolución de 30 de septiembre de 2026, apartados primero y sexto y CNMC, consumidores de gas.
3. Dónde se contrata
La TUR solo se contrata con un comercializador de último recurso (CUR). En la luz se les llama comercializadoras de referencia. No es la misma lista. Para el gas, la CNMC publica estas cuatro, verificado el 27/10/2026:
- Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
- Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A.
- Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U.
- Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L.
Se puede pedir en la oficina, por teléfono o en la web de una de ellas. El precio es el mismo en las cuatro: cambia la atención, no la TUR. La venta en el domicilio del consumidor está prohibida.
Fuente: CNMC, pregunta 6 y contratación.
4. Cuánto cuesta ahora y cómo se revisa
La revisión la hace la Dirección General de Política Energética y Minas, por resolución que sale en el BOE. En un año normal, el término variable se actualiza el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre, cuando el coste de la materia prima sube o baja más de un 2 %. El fijo y el variable también cambian si cambian los peajes, los cánones, los cargos o los coeficientes de mermas.
Esta revisión, la del 1 de octubre de 2026, tiene un tope: el coste de la materia prima no puede subir más de un 35 % respecto del que estaba en vigor desde el 1 de julio de 2026. En la de enero de 2027 el tope de esa subida es del 15 % sobre el valor de octubre. Mientras quede deuda por recuperar de ese tope, el umbral del 2 % no se aplica y el coste de la materia prima de la TUR no puede bajar.
Precios sin impuestos, en vigor desde las cero horas del 1 de octubre de 2026:
| Tarifa | Consumo | Término fijo | Término variable |
|---|---|---|---|
| TUR.1 | Hasta 5.000 kWh/año | 3,83 €/mes | 5,252590 céntimos/kWh |
| TUR.2 | Más de 5.000 y hasta 15.000 kWh/año | 8,17 €/mes | 5,042762 céntimos/kWh |
| TUR.3 | Más de 15.000 y hasta 50.000 kWh/año | 19,32 €/mes | 4,698799 céntimos/kWh |
El BOE los publica así: el fijo en euros por cliente y mes, el variable en cent/kWh. No llevan IVA ni el impuesto de hidrocarburos. Si la factura cruza el 1 de octubre de 2026, el consumo se reparte por días entre el precio anterior y este.
Fuente: resolución de 30 de septiembre de 2026 (preámbulo, apartados primero, quinto y séptimo) y Real Decreto-ley 25/2026, artículo 1.
5. TUR o mercado libre: qué comparar
Ninguna de las dos es siempre más barata. Antes de firmar, pon las dos ofertas en la misma fila. El comparador de la CNMC está en comparador.cnmc.gob.es. En la factura de gas también hay un código QR que lleva ahí. El comparador informa: no contrata.
| Qué mirar | TUR | Mercado libre |
|---|---|---|
| Término fijo | El del BOE. Igual en los cuatro CUR. | El de tu contrato. Pídelo en euros al mes, o al día, para poder sumar. |
| Término variable | El del BOE, en céntimos/kWh, sin impuestos. Se revisa por resolución. | El que hayas pactado. Mira si es fijo un tiempo o si se actualiza, y a qué precio se queda cuando acabe la promo. |
| Permanencia | El cambio de compañía, en sí, es gratis. Si te vas de la TUR antes de recuperar el tope de la materia prima, sí se repercute la deuda del apartado 8. | Lee si hay permanencia o penalización por irte antes, y hasta qué día. Pídelo por escrito. |
| Servicios añadidos | No forman parte del precio regulado. Si aparecen, tienen que ir desglosados. | El mantenimiento, el seguro o la asistencia suelen ir en el pack. Si no los pediste, pide que los quiten. |
Compara el mismo peaje y un año entero, no el mes de la oferta. Una promo de tres meses puede dejar el resto del año más caro que la TUR.
6. El bono social térmico
Es una ayuda para calefacción, agua caliente o cocina. No es un descuento en la factura del gas y no depende de que el gas sea tu calefacción: vale igual con gas, butano, gasóleo o electricidad. No se pide aparte.
Para cobrarlo un año hace falta, según MITECO:
- Ser beneficiario del bono social eléctrico el 31 de diciembre del año anterior. Sin solicitud.
- No renunciar a la ayuda. A diferencia del bono de la luz, aquí sí puedes renunciar.
Quién entra en el bono de la luz, el descuento y la solicitud están en bono social de la luz. Sin ese bono no hay bono térmico.
Lo gestionan y lo pagan las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, cuando el Estado les transfiere el dinero. La CNMC indica que, si ya tienes el bono social eléctrico, el abono se hace en la misma cuenta en la que te cobran la luz, sin otro trámite.
La cuantía depende de la zona climática de la vivienda habitual (de alfa a E, según el Código Técnico de la Edificación), del grado de vulnerabilidad y del presupuesto del año. La ayuda mínima por beneficiario es de 50 €. Lo dice el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2026.
La tabla de euros por zona climática queda pendiente de verificación: el 27/10/2026 no la hemos localizado en el BOE ni en MITECO, así que no la copiamos. El cálculo está en el anexo del Real Decreto-ley 15/2018, con la mínima de 50 € que puso el Real Decreto-ley 7/2026. El importe de tu casa te lo comunica tu comunidad.
Fuente: MITECO, requisitos, MITECO, qué es el bono social, Real Decreto-ley 7/2026, artículo 2 y CNMC, bono social térmico.
7. Qué puedes hacer en casa
La CNMC recuerda que la forma más directa de bajar la factura es gastar menos gas:
- Ajusta la calefacción a cuándo hay gente en casa. Un termostato programable ayuda.
- En invierno, la CNMC sitúa el termostato en 20 o 21 ºC.
- No tapes los radiadores. Sube las persianas de día y bájalas de noche.
- El calentador, como máximo a 45 ºC.
- Mira el aislamiento, sobre todo de las ventanas, y el estado de la caldera.
En la factura, revisa los servicios de mantenimiento que no pediste. Tienen que salir desglosados: no son el gas. Pide a tu compañía que los quite. Desde el 20 de octubre de 2022, si cancelas el contrato de suministro también se cancelan los servicios que firmaste a la vez. Guardar el justificativo de la baja evita que el recibo vuelva.
8. Cómo cambiar, sin corte
Tienes derecho a cambiar de comercializadora sin coste, y el cambio no debe cortar el suministro. La distribuidora y la red siguen siendo las mismas. Lo que cambia es quién te vende el gas y quién te factura. Lo dice el Ministerio de Consumo.
- Copia el CUPS de la factura. Empieza por ES.
- Compara el fijo, el variable, la permanencia y los extras. Para la TUR, elige uno de los cuatro CUR del apartado 3.
- Firma con la compañía nueva. Ella tramita el cambio con la distribuidora. No hace falta que pidas tú la baja: el contrato anterior se acaba con ese trámite.
- El plazo máximo es de tres semanas. Puedes pedir más, por ejemplo para que coincida con una lectura real del contador.
- Si contratas por teléfono o por internet, tienes 14 días para desistir. Vuelves al comercializador anterior.
El cambio de la luz tiene otro plazo. Está en cómo cambiar de compañía de luz. Para el gas no uses esos 10 días hábiles: aquí el máximo de la CNMC es de tres semanas.
Ojo con una cosa de este trimestre, porque el cambio en sí es gratis y esto es otra cuenta. El tope del 35 % deja una diferencia entre el coste real de la materia prima y el que se cobra en la TUR. Si dejas la TUR antes de que esa deuda se haya recuperado, tienes que abonar al comercializador de último recurso la deuda media de tu peaje. La resolución de 30 de septiembre de 2026 la fija, antes de impuestos, en 2,051412 céntimos/kWh. Si el cambio es antes del 1 de enero de 2027, se multiplica por la energía facturada desde el 1 de octubre de 2026 (o desde el alta, si es posterior) hasta el día del cambio, y se suma el coste financiero del apartado quinto. Después van los impuestos. No es una penalización de permanencia: es el ajuste de ese tope.
Fuente: Ministerio de Consumo, CNMC, consumidores de gas, CNMC, cambio de comercializador, resolución de 30 de septiembre de 2026, apartado quinto y Real Decreto-ley 25/2026, artículo 1.6.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la TUR del gas?
Es el precio regulado del gas natural. Lo publica el BOE y solo se contrata con un comercializador de último recurso. En un hogar hay tres precios, TUR.1, TUR.2 y TUR.3, según los kWh del año.
¿Quién puede acogerse?
Un consumidor individual, con presión de hasta 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh. El peaje RL.1 llega hasta 5.000 kWh al año, el RL.2 hasta 15.000 y el RL.3 hasta 50.000. También pueden pedirla las comunidades de propietarios de viviendas, con los requisitos de la CNMC.
¿La TUR sale siempre más barata?
No. El precio de la TUR es el del BOE y es el mismo en todos los comercializadores de último recurso. En el mercado libre el precio lo pactas tú. Compara el término fijo, el término variable, la permanencia y los servicios de mantenimiento.
¿Hay que pedir el bono social térmico?
No. Lo cobran, sin solicitud, quienes tenían el bono social eléctrico el 31 de diciembre del año anterior y no renuncian. Lo pagan las comunidades autónomas. La ayuda mínima es de 50 euros. El importe de cada zona climática está pendiente de verificación en esta página.
¿Se corta el gas si cambio de compañía?
No. El cambio es gratis y no debe cortar el suministro. La red y la distribuidora siguen igual. Lo tramita la compañía nueva, como máximo en tres semanas. Si dejas la TUR antes de que se recupere el tope de la materia prima, sí hay que pagar la deuda media que publica el BOE.