Bono social de la luz: quién puede pedirlo y cuánto descuenta
Última revisión: 26/10/2026 · verificado 26/10/2026 · Cifras del Ministerio para la Transición Ecológica y del BOE, enlazadas abajo.
En resumen: el bono social eléctrico es un descuento sobre el PVPC de la vivienda habitual. Hasta el 31 de diciembre de 2026 es del 42,5 % si eres consumidor vulnerable y del 57,5 % si eres vulnerable severo. Se pide a una comercializadora de referencia. En el mercado libre no se aplica.
1. Qué es y cuánto descuenta
El bono social es un descuento en la factura de la luz. Solo vale con el PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), el precio regulado. Lo contrata una persona física en su vivienda habitual, con una comercializadora de referencia, y con una potencia de hasta 10 kW. Qué es el PVPC y en qué se diferencia del mercado libre está en PVPC o mercado libre.
El descuento ordinario del Real Decreto 897/2017 es del 35 % para el consumidor vulnerable y del 50 % para el vulnerable severo. La Orden TED/634/2026 lo recuerda como el descuento inicialmente previsto para 2026. Con carácter excepcional, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, el Real Decreto-ley 7/2026 lo deja en el 42,5 % y en el 57,5 %.
El PVPC tiene término de potencia y término de energía. El descuento de la potencia se aplica entero. El de la energía solo llega hasta un límite de kWh. Lo que pase de ese límite se factura a PVPC sin descuento.
Si además eres consumidor en riesgo de exclusión social, los servicios sociales de una administración autonómica o local financian al menos el 50 % del importe que correspondería a una factura a PVPC, después del impuesto eléctrico y del IVA, y sin aplicar el descuento en los términos de energía y peajes. En ese caso no tienes que pagar la factura, y no pueden cortarte la luz por impago. El resto lo asumen quienes financian el bono social.
Fuente: Ministerio, preguntas frecuentes, qué es el bono social, Real Decreto-ley 7/2026, artículo 1, Orden TED/634/2026 y CNMC, bono social eléctrico. Portal: bonosocial.gob.es.
2. Quién puede pedirlo
Tiene que pedirlo el titular del contrato de la vivienda habitual. Si no figuras como titular y cumples el resto, puedes cambiar la titularidad a la vez que pides el bono. En ese cambio no revisan las instalaciones de más de veinte años.
Eres consumidor vulnerable si cumples alguno de estos requisitos. Los euros son los que publica el Ministerio (el IPREM de 14 pagas que usan es 8.400 €):
- Renta. Una persona sola, hasta 12.600 € al año (1,5 veces el IPREM de 14 pagas). Si hay unidad de convivencia, se suma 0,3 IPREM por cada adulto de más y 0,5 IPREM por cada menor. Dos adultos y un menor: hasta 19.320 €. Dos adultos y dos menores: hasta 23.520 €.
- Circunstancia especial. Suma 1 IPREM (8.400 €) si tú o alguien de la unidad tiene una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, es víctima de violencia de género o de terrorismo, tiene dependencia de grado II o III, hay electrodependencia, o la unidad es un solo progenitor con al menos un menor. Una persona sola en ese caso: hasta 21.000 €. Dos adultos y un menor: hasta 27.720 €. Dos adultos y dos menores: hasta 31.920 €.
- Familia numerosa con el título en vigor. Aquí no miran la renta para el vulnerable (sí, si pides que comprueben si eres vulnerable severo).
- Pensión mínima de jubilación o de incapacidad permanente. Tienen que cobrarla todos los que tengan ingresos en la unidad, por la cuantía mínima, y no tener otros ingresos que sumen más de 500 € al año.
- Ingreso mínimo vital del titular o de alguien de la unidad. Para ser vulnerable no miran la renta. Sí la miran si pides que comprueben el vulnerable severo.
La unidad de convivencia son las personas empadronadas en el mismo domicilio unidas por matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado, adopción, guarda o acogimiento familiar permanente. Alguien empadronado que no sea de esa unidad no entra en el cálculo, y por eso no te pueden denegar la solicitud.
La renta que miran es la del último ejercicio del que tenga constancia la Agencia Tributaria (o la foral, en el País Vasco y en Navarra): la base imponible general y del ahorro. Si no había obligación de declarar, usan los datos que consten allí.
Fuente: preguntas frecuentes y requisitos.
3. Vulnerable severo y riesgo de exclusión
El vulnerable severo tiene el descuento mayor. La renta no puede pasar del 50 % del umbral de vulnerable, circunstancias especiales incluidas.
- Una persona sola: hasta 6.300 € al año. Con circunstancia especial: hasta 10.500 €.
- Dos adultos y un menor: hasta 9.660 €. Con circunstancia especial: hasta 13.860 €.
- Dos adultos y dos menores: hasta 11.760 €. Con circunstancia especial: hasta 15.960 €.
- Familia numerosa, si pides que lo comprueben: renta de hasta 16.800 € (2 veces el IPREM de 14 pagas).
- Pensión mínima, con el tope de 500 € de otros ingresos: renta de hasta 8.400 € (1 vez el IPREM de 14 pagas).
- Ingreso mínimo vital: se usa el criterio general de renta de este apartado.
El riesgo de exclusión social exige ser vulnerable severo y que los servicios sociales financien al menos el 50 % de la factura, como dice el apartado 1.
Fuente: preguntas frecuentes y requisitos.
4. Hasta cuántos kWh llega el descuento
El límite es del término de energía. Si encaja más de un límite, se aplica el más favorable. La comercializadora lo calcula en cada factura y lo que no gastes se acumula con los doce meses anteriores.
| Quién | Al año | Al mes |
|---|---|---|
| Una persona, o dos personas | 1.587 kWh | 132 kWh |
| Tres personas, pensión mínima, o una unidad con un menor | 2.222 kWh | 185 kWh |
| Cuatro personas, o tres personas de las que dos son menores | 2.698 kWh | 224 kWh |
| Cinco o más, cuatro personas de las que tres son menores, o familia numerosa | 4.761 kWh | 396 kWh |
Fuente: Ministerio, límites de energía.
5. Cómo y dónde se solicita
Se pide a una comercializadora de referencia, la que elijas. No a la comercializadora del mercado libre. Puedes hacerlo en la oficina, si la tienen, por teléfono, por fax, por correo electrónico o por correo postal. Teléfonos y correos, verificado 26/10/2026:
| Comercializadora de referencia | Teléfono | Correo |
|---|---|---|
| Energía XXI | 800 760 333 | bonosocial@energiaxxi.es |
| Curenergía | 900 200 708 | bonosocial@curenergia.es |
| Comercializadora regulada, GAS & POWER | 900 100 502 | bonosocial@comercializadoraregulada.es |
| Baser | 900 902 947 | bonosocial@basercor.es |
| Régsiti | 900 10 10 05 | bono-social@regsiti.com |
| Comercializador de Referencia Energético | 900 814 023 | bonosocial@corenergetico.es |
| Teramelcor (solo Melilla) | 800 00 79 43 | bonosocial@teramelcor.es |
| Energía Ceuta XXI (solo Ceuta) | 900 103 306 | bonosocial@energiaceutaxxi.com |
Las direcciones postales y el fax, si lo tienen, están en la página del Ministerio. El modelo de solicitud está en la web de cada comercializadora.
Si no tienes PVPC, el modelo ya incluye que aceptas el contrato a PVPC. Ese cambio no puede retrasar el descuento, y es gratis si mantienes la potencia. El gas no puede ir en el mismo contrato: el PVPC es solo de luz.
El descuento se devenga desde el primer día del ciclo de facturación en el que reciban la solicitud completa. Tienen 10 días hábiles desde entonces para decirte si cumples. Si la factura de ese periodo sale cuando ya han pasado 15 días, el descuento va en esa factura. Si no, va en la siguiente, con la regularización. Si falta un papel, tienen 15 días hábiles para decírtelo. Con el expediente completo, tienen 5 días hábiles para meter los datos, y la comprobación vuelve en otros 5 días hábiles como máximo.
Si te lo deniegan, tienen que decirte el motivo. Puedes reclamar en su atención al cliente y en los servicios de consumo.
Fuente: cómo solicitarlo y plazos, en las preguntas frecuentes.
6. Documentación
- Modelo de solicitud.
- Fotocopia del NIF o NIE del titular y de toda la unidad de convivencia: mayores de 14 años con capacidad de obrar y menores de 14 que lo tengan.
- Certificado de empadronamiento en vigor, del titular y de la unidad.
- Si hay unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento o de matrimonio, y, si toca, el de pareja de hecho o la resolución de acogimiento. También la declaración de estado civil del anexo III de la Orden ETU/943/2017.
- Si vives solo: hoja del Registro Civil u otro documento del estado civil.
- Familia numerosa: copia del título en vigor.
- Circunstancia especial (discapacidad de al menos el 33 %, violencia de género, terrorismo o dependencia de grado II o III): el certificado lo dan los servicios sociales. No lo lleves tú directamente a la comercializadora. La electrodependencia se acredita con el certificado que fije la normativa sanitaria.
- Un solo progenitor con al menos un menor: libro de familia y empadronamiento.
- Ingreso mínimo vital, si en tu territorio no lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social: el documento que acredite que lo cobras, hasta que la comprobación sea automática.
Fuente: preguntas frecuentes, documentación y Orden ETU/943/2017.
7. Cuánto dura y cómo se renueva
Dura dos años, mientras no pierdas alguna condición. En una familia numerosa dura hasta que caduque el título. Mientras el título esté vigente no hacen comprobaciones. Al caducar, hay que pedir el bono otra vez, con la documentación completa.
Dos meses antes de que acaben los dos años, si todos los miembros mayores de 14 años con capacidad de obrar han autorizado la consulta, la comercializadora comprueba si sigues cumpliendo. Si sí, se prorroga otros dos años. Y así en cada renovación. Salvo las familias numerosas, la renovación es automática si se mantienen los requisitos y ese consentimiento. Si un menor cumple 14 años y tiene capacidad de obrar, la siguiente renovación ya no puede ser automática: falta su consentimiento y hay que presentar una solicitud nueva.
Las circunstancias especiales se acreditan al pedir el bono. Si no comunicas que has perdido alguna, se entienden vigentes en cada prórroga.
Si cambia algo de lo que te dio el derecho, tienes que decírselo a la comercializadora en el plazo de un mes.
Puedes irte al mercado libre cuando quieras, sin pedir antes que te quiten el bono. En cuanto firmes en el libre, el descuento se acaba solo. Para que el contrato nuevo sea válido tienes que firmar el documento «Renuncia a la aplicación del bono social» que te envía la compañía nueva. El cambio de compañía, el CUPS y la permanencia están en cómo cambiar de compañía de luz.
Fuente: preguntas frecuentes, vigencia y renovación.
8. Si no puedes pagar la factura
Hasta el 31 de diciembre de 2026 no puede suspenderse el suministro de luz, de gas ni de agua a quien sea consumidor vulnerable, vulnerable severo o esté en riesgo de exclusión social, en los términos de los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017. El tiempo en que esté en vigor esa medida no cuenta para los plazos entre el requerimiento de pago y el corte. Lo dice el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, que el Real Decreto-ley 7/2026 aplica desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
El Ministerio describe, además, el camino ordinario de quien ya tiene el bono social: a los 4 meses del primer requerimiento de pago se aplica el suministro mínimo vital, una potencia límite de 3,5 kW durante 6 meses, si tenías más potencia. En esos seis meses no pueden cortar. Pasados, la comercializadora puede pedir el corte. Hay suministros que no se pueden suspender si los servicios sociales acreditan la situación: riesgo de exclusión social, bono social con un menor de 16 años en la unidad, dependencia de grado II o III, o discapacidad de al menos el 33 %.
Quien no tiene bono social puede ver el corte a los 2 meses del primer requerimiento, o del segundo si el primero no llegó.
Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, artículo 4, Real Decreto-ley 8/2021, artículo 4, Real Decreto 897/2017 y las preguntas frecuentes.
9. El bono social térmico
Es otra ayuda, para calefacción y agua caliente, y no se pide aparte. Hay que ser beneficiario del bono social eléctrico el 31 de diciembre del año anterior y no renunciar. La pagan las comunidades autónomas. El importe depende de la zona climática y del grado de vulnerabilidad, dentro del presupuesto del año. La ayuda mínima por beneficiario es de 50 €.
Cómo se cruza con la factura del gas está en cómo bajar la factura del gas.
Fuente: requisitos, bono social térmico y Real Decreto-ley 7/2026, artículo 2.
Preguntas frecuentes
¿El bono social vale en el mercado libre?
No. Es un descuento sobre el PVPC. Si estás en el mercado libre, al pedirlo aceptas pasar a PVPC con una comercializadora de referencia. Si luego te vas al mercado libre, el descuento se acaba solo.
¿Cuánto descuenta el bono social en 2026?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, el 42,5 % si eres consumidor vulnerable y el 57,5 % si eres vulnerable severo. El descuento de la potencia es sobre todo el término. El de la energía, solo hasta el límite de kWh.
¿Dónde se pide y qué papeles hacen falta?
En una comercializadora de referencia, no en la compañía del mercado libre. Hacen falta el modelo de solicitud, el NIF o NIE, el empadronamiento y, si vives con más gente, la prueba del parentesco. Si el expediente está completo, tienen 10 días hábiles para decirte si cumples.
¿Cada cuánto se renueva?
Dura dos años. La renovación es automática si sigues cumpliendo los requisitos y hay consentimiento de los mayores de 14 años con capacidad de obrar. En las familias numerosas dura lo que dure el título y, al caducar, hay que volver a pedirlo.
¿Qué pasa si gasto más kWh del límite?
La energía que pase del límite de ese periodo se factura a PVPC sin descuento. Lo que no hayas gastado del límite se acumula con los doce meses anteriores.