Cómo devolver un recibo domiciliado (y reclamar un cargo duplicado)
Última revisión: 20/10/2026 · Real Decreto-ley 19/2018 y el Portal del Cliente Bancario, enlazados abajo.
En resumen: un recibo domiciliado se devuelve en el banco. Si lo autorizaste, el plazo es de ocho semanas. Si no, de trece meses. Devolverlo no cancela el contrato: la baja se pide a la empresa. Si un cargo de la tarjeta sale dos veces, se lo dices al banco y, si reconoces la compra, también al comercio.
1. Cómo pedir la devolución del recibo
Un adeudo domiciliado es un cargo en tu cuenta que inicia quien te cobra. Para que el banco lo pague hace falta una autorización previa, expresa y firmada. Puede ser un cargo suelto o uno que se repite. Si se repite, no autorizas cada recibo: vale la orden mientras no la retires.
Para devolver un recibo ya cargado, se lo pides a tu banco. Vale la oficina. También vale el formulario del banco en la web o en la app, si te queda constancia de que lo han recibido: el sello con la fecha, el acuse o la pantalla de confirmación.
Di el motivo. El banco puede preguntártelo. Si el motivo que consta no es el real, la empresa puede entender otra cosa. Un cargo duplicado tiene su propia clave. Una baja, otra.
Fuente: Banco de España, adeudos domiciliados, qué pasa si devuelves un recibo y cómo acreditar que el banco recibió tu escrito.
2. Si el recibo estaba autorizado
Puedes pedir la devolución durante ocho semanas desde la fecha del cargo.
Si el adeudo es en euros y entra en el Reglamento (UE) n.º 260/2012, ese derecho es incondicional. El banco no puede negarte la devolución. Hay una excepción: el contrato marco puede quitar ese derecho si diste el consentimiento directamente al banco y, además, el banco o la empresa te informaron del cargo al menos cuatro semanas antes.
La ficha del Banco de España resume otro caso, el de la ley cuando al autorizar no se fijó el importe exacto y el cargo supera lo que podías esperar por tus cargos anteriores, el contrato y las circunstancias. En los adeudos en euros del reglamento, las ocho semanas son además el derecho incondicional del párrafo anterior.
El banco tiene 10 días hábiles desde que recibe tu solicitud para devolverte el importe entero o explicarte por qué no, y decirte cómo reclamar. En los adeudos en euros del reglamento no puede denegar la devolución, salvo la excepción de las cuatro semanas.
Si no eres consumidor, el contrato puede dejar fuera ese plazo de ocho semanas. El Banco de España dice que una microempresa no tiene ese derecho salvo que el contrato lo recoja. Una microempresa ocupa a menos de diez personas y su volumen de negocios o su balance anual no pasa de dos millones de euros.
En el esquema B2B, entre empresas o autónomos, el mandato suele incluir la renuncia a que el banco te reembolse un recibo ya cargado. En ese esquema, el plazo para devolver un adeudo que no estaba autorizado es de dos días hábiles.
Fuente: Real Decreto-ley 19/2018, artículos 34, 48 y 49; el Reglamento (UE) 260/2012; adeudos domiciliados, microempresas y la memoria de reclamaciones de 2018.
3. Si no lo autorizaste
Sin tu consentimiento, la operación no está autorizada. Si no hay un mandato firmado, el Banco de España considera que el cargo no lo está.
Avísale al banco sin demora injustificada en cuanto lo veas y, en todo caso, dentro de trece meses desde el cargo. Ese plazo no corre si el banco no te dio, o no puso a tu alcance, la información de la operación. Si no eres consumidor, se puede pactar un plazo más corto.
Tiene que devolverte el importe de inmediato y, como tarde, al final del día hábil siguiente a aquel en que lo vio o se lo notificaste. La excepción es que tenga motivos razonables para sospechar fraude y se lo comunique por escrito al Banco de España. La fecha de valor del abono no será posterior a la del cargo.
Si dices que no lo autorizaste, le toca al banco demostrar que la operación se autenticó, se registró bien, se contabilizó y no hubo un fallo técnico. Que conste el uso de un instrumento de pago no basta, por sí solo, para probar que la autorizaste.
Fuente: artículos 36, 43, 44 y 45 del Real Decreto-ley 19/2018 y la memoria de 2018.
4. Devolver el recibo no cancela el contrato
Puedes devolver un recibo y seguir con la orden de domiciliación en vigor. El banco te devuelve el cargo en la cuenta. Eso no da de baja el contrato. La baja del servicio se pide a la empresa: cancelar el mandato es cosa tuya y de quien te cobra, no del banco.
Para que no te giren los siguientes, retira el consentimiento. Puedes hacerlo en cualquier momento, pero no después del momento en que la orden ya no se puede revocar. En un adeudo, ese momento es el final del día hábil anterior al día convenido para el cargo. Si el banco recibe la baja más tarde, solo vale para los recibos siguientes.
La baja de la orden tiene que ser expresa, en un documento con fecha y firma. Si retiras el consentimiento de una serie de cargos, los futuros se consideran no autorizados.
En un seguro, el Banco de España dice que la cancelación del contrato no se resuelve en el banco: corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Si el motivo que consta al devolver es un error o una baja, la empresa puede entender que ya no aceptas más recibos de ese tipo, o que anulas el servicio. Si lo que quieres es dejar el servicio, pídeselo a la empresa y di en el banco la causa real.
Fuente: qué pasa si devuelves un recibo, adeudos domiciliados, artículos 36 y 52 del Real Decreto-ley 19/2018 y la memoria de 2018.
5. Si el cargo duplicado es de la tarjeta
No es un recibo. Si el mismo pago con tarjeta sale dos veces, guarda el ticket y el extracto.
El Banco de España dice que, ante un cargo incorrecto o que no has autorizado, el primer paso es decírselo al banco: al que emitió la tarjeta o al de la cuenta donde está el cargo. Si reconoces la compra y el comercio te la ha cobrado dos veces, díselo también a él.
Al banco tienes que avisarle sin demora injustificada y, como máximo, en trece meses desde el cargo. Tiene que demostrarte que la operación se autenticó, se registró con exactitud, se contabilizó y no hubo un fallo técnico.
Si el cargo no estaba autorizado, debe devolverte el importe como tarde al final del día hábil siguiente, salvo que tenga motivos razonables para sospechar fraude y se lo comunique por escrito al Banco de España. Muchos bancos tienen un formulario de cargos no reconocidos, en papel o en la web. Según el caso, piden una denuncia. Una vez que lo comunicas, no tienes que asumir los cargos no autorizados que se hagan a partir de ese momento.
Si mientras lo miran te hacen un abono, puede ser provisional. Tienen que decírtelo antes. Si luego acreditan que el cargo era correcto, te lo vuelven a cargar.
Fuente: un cargo que no reconoces, pagos con tarjeta que no has autorizado y los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto-ley 19/2018.
6. Dónde reclamar
Si el banco no te devuelve el recibo o el cargo, reclama primero a la entidad. El servicio de atención al cliente es obligatorio. El defensor del cliente es voluntario. Vale la oficina, un escrito o el formulario. Guarda la prueba de que lo recibieron.
Si la reclamación es de un servicio de pago (la cuenta, la tarjeta o el recibo), ese servicio debe contestarte en 15 días hábiles. Si no puede por una causa ajena al banco, te manda una respuesta provisional y especifica el plazo de la definitiva. En cualquier caso, la definitiva no puede pasar de un mes.
Si no contestan en ese plazo, o la respuesta no te vale, puedes ir al Banco de España. Tienes un año desde que presentaste la reclamación al banco. Se hace por la sede electrónica, por correo al Departamento de Conducta de Entidades (calle Alcalá 48, 28014 Madrid) o en una sucursal del Banco de España. Adjunta la reclamación que hiciste al banco y, si la hubo, la respuesta.
Fuente: artículo 69 del Real Decreto-ley 19/2018, plazos para reclamar, cómo realizar una reclamación y cómo acreditar el trámite previo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para devolver un recibo autorizado?
Ocho semanas desde la fecha del cargo. En un adeudo en euros del Reglamento (UE) 260/2012 ese derecho es incondicional y el banco no puede negarlo, salvo que el contrato marco lo quite porque diste el consentimiento al banco y te avisaron del cargo al menos cuatro semanas antes.
¿Y si el recibo no estaba autorizado?
Comunícalo al banco sin demora injustificada y, como máximo, en trece meses desde el cargo. Debe devolverte el importe como tarde al final del día hábil siguiente, salvo que sospeche fraude y se lo comunique por escrito al Banco de España.
¿Devolver el recibo cancela el contrato?
No. El banco te devuelve el cargo en la cuenta. El contrato se da de baja con la empresa. Para que no te giren los siguientes, retira el consentimiento en el banco antes del final del día hábil anterior al cargo.
¿Dónde reclamo si el banco no lo devuelve?
Primero al servicio de atención al cliente. En un servicio de pago debe responderte en quince días hábiles. Si no responde a tiempo o no estás de acuerdo, puedes reclamar ante el Banco de España en el plazo de un año desde esa reclamación.
Fuentes
- Real Decreto-ley 19/2018
- Reglamento (UE) 260/2012
- Banco de España, adeudos domiciliados
- Banco de España, devolver un recibo
- Banco de España, memoria de adeudos de 2018
- Banco de España, un cargo que no reconoces
- Banco de España, pagos con tarjeta no autorizados
- Banco de España, plazos para reclamar
- Banco de España, cómo reclamar
- Banco de España, acreditar la reclamación previa
- Banco de España, microempresas